El día 23 de agosto, el Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, en cumplimiento con la actividad número cuatro del Calendario Electoral, autorizó, la Constitución de las Alianzas de Partidos Políticos, para participar en los Comicios Municipales 2022 a efectuarse el 06 de noviembre próximo.
Cabe destacar, que esta autorización se da tras la solicitud de Registro de Constitución, por parte de los partidos y organizaciones políticas, realizada el pasado 19 de agosto, a como lo establece la actividad número tres del Calendario Electoral.
La autorización de Constitución de las Alianzas de Partidos Políticos por parte del órgano electoral nicaragüense, se realiza en cumplimiento del artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 10, numeral 14; 46, numeral 9; y 66 de la Ley No. 331, Ley Electoral, quedando constituidas y autorizadas las siguientes Alianzas Políticas:
Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional, Unida Nicaragua Triunfa, conformada por los Partidos Políticos: Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Partido Liberal Nacionalista (PLN), Partido Unidad Cristiana (PUC), Partido Alternativa por el Cambio (AC), Partido Resistencia Nicaragüense (PRN), Partido Indígena Multiétnico (PIM), Partido Movimiento Yapti Tasba Masraka Raya (Myatamaran), Partido Autónomo Liberal (PAL), Partido Movimiento Indígena Progresista de la Moskitia (Moskitia Pawanka); además es acompañada por la Alianza de Resistencia Nicaragüense (Arnic), Movimiento Evangélico en la Convergencia, el Movimiento Indígena de la Costa Caribe, el Movimiento de Liberales Constitucionalistas de Convergencia y el Movimiento Liberal Constitucionalista Independiente (MLCI).
Asimismo, se autorizó la constitución de la Alianza Partido Liberal Independiente, APLI, conformada por el Partido Liberal Independiente (PLI) y el Partido Movimiento de Unidad Costeña (PAMUC).
En cumplimiento con las Leyes: El órgano electoral insta a las organizaciones políticas, a cumplir con la Constitución Política de la República de Nicaragua, de acuerdo a la Ley N° 1040, Ley de la Regulación de Agentes Extranjeros; Ley N° 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz; al igual que con las Normas Éticas, Resoluciones, Acuerdos y Normativas, entre otras.
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y la estabilidad; trabajando para garantizar a todas y todos los nicaragüenses, un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente.