Este lunes 21 de noviembre, el Consejo Supremo Electoral (CSE), publicó el décimo tercer boletín informativo para las elecciones municipales 2022.
A continuación décimo tercer boletín informativo para las elecciones municipales 2022:
CSE garantiza periodo de presentación de Recursos de Revisión en los Comicios Municipales
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, a partir del 18 hasta el 23 de noviembre, realizará la tramitación y resolución de los Recursos de Revisión debidamente presentados por los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos que participaron en el Proceso Electoral celebrado el pasado 06 de noviembre.
En este sentido, este Poder Electoral se encuentra en cumplimiento de la actividad número 33 del Calendario Electoral, la Constitución Política de la República de Nicaragua y de la Ley No. 331, Ley Electoral.
En materia electoral, el Recurso de Revisión es el que interponen las Organizaciones Políticas participantes en un Proceso Electoral en contra de los Resultados Provisionales de una elección, sea parcial o total. Este Recurso se interpone ante el Consejo Supremo Electoral, dentro de 03 (TRES) días posteriores a la publicación de los resultados.
Una de las particularidades del Recurso de Revisión, es que este cabe únicamente durante el período de Resultados Provisionales, ya que, de acuerdo a la Ley Electoral, una vez publicado los Resultados Definitivos, no cabe ulterior Recurso.
¿Cuál es el procedimiento de tramitación y resolución de los Recursos de Revisión?
El procedimiento para la Resolución de los Recursos de Revisión consiste en que el Consejo Supremo Electoral, solicita informe a los órganos electores correspondientes, notifica a los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos para que en un término de tres días, después de notificados, respondan lo que tengan a bien sobre dichos informes.
Vencido el término de tres días y habiéndose pronunciado o no las Organizaciones Políticas, el Consejo Supremo Electoral, resolverá conforme a derecho en un plazo de cinco días.
Detalles sobre la Impugnación de las Juntas Receptoras de Votos
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua constatará y verificará las Impugnaciones presentadas en los Comicios Municipales 2022, de un total de 7,931 Juntas Receptoras de Votos (JRV) habilitadas en los 3,106 Centros de Votación de los 153 Municipios del País.
Una de las características propias del Recurso de Impugnación, en una Junta Receptora de Votos (JRV), es que este solamente puede ser interpuesto por las y los Fiscales acreditados ante esa Junta Receptora de Votos (JRV), y para poder hacer uso de ese derecho deberán haber firmado las Actas correspondientes al proceso de votación (Acta de Constitución y Apertura, Acta de Cierre de la votación y Acta de Escrutinio).
Interpuesto el Recurso de Impugnación, las y los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), no deben ni pueden rechazar, calificar o resolver dicho Recurso, sino que deben adjuntarlo a las Actas correspondientes, conformando para ello parte del Expediente Electoral de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), para ser llevado al Centro de Cómputo Municipal.
Los Recursos de Impugnación, ante una Junta Receptora de Votos (JRV), tienen su origen en el Artículo 121 de la Ley Electoral y tendrán cabida cuando exista cualquiera de las 04 (CUATRO) causales señaladas en el Artículo 158 de la misma Ley Electoral.
Los Recursos de Impugnación interpuestos en una Junta Receptora de Votos (JRV), serán calificados por los Miembros del Consejo Electoral Municipal, de acuerdo a las 04 (CUATRO) causales señaladas en el Artículo 158 de la Ley Electoral, resolviendo la admisión o rechazo, es decir, las y los Miembros del Consejo Electoral Municipal, no resuelven sobre el fondo de los mismos. Si el Recurso es admitido, este es enviado al Consejo Electoral Departamental para resolver el fondo del mismo.
Si un Recurso de Impugnación es calificado como no admitido por el Consejo Electoral Municipal (CEM), las y los Fiscales pueden apelar en el acto. En este caso, debe elevarse la Junta Receptora de Votos (JRV), impugnada y apelada al Consejo Electoral Departamental/Regional (CED/CER).
Cuando un Recurso de Impugnación interpuesto en una Junta Receptora de Votos (JRV), es resuelto por el Consejo Electoral Departamental/Regional (CED/CER), y hay desacuerdo con el fallo por parte de las Organizaciones Políticas, las y los Fiscales del Área de Recursos de los Centros de Cómputo Departamentales/Regionales pueden apelar en el acto. En este caso, debe elevarse la Junta Receptora de Votos (JRV), impugnada y apelada al Centro de Cómputo Nacional para que conozcan las y los Magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), quienes conocerán del asunto dictando la resolución correspondiente. De esta Resolución no hay ulterior Recurso.