Acuerdo sobre traidores a la Patria

14 de Noviembre de 1927
Cuartel General de los Defensores del Derecho Nacional de Nicaragua

DECRETO:
Augusto C. Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua: En uso de las facultades concedidas por el mismo Ejército y en apoyo de la Constitución Política de la Patria hago saber a todo el pueblo nicaragüense el siguiente acuerdo:

Son traidores a la Patria

  1. Todo nicaragüense que con miras políticas traficare con la honra de la Nación solicitando apoyo oficial de los invasores de la Patria, así como del gobierno de la Casa Blanca, y el que saliere del país como delegado o representante del gobierno del traidor Adolfo Díaz.
  2. El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como jefe militar o civil.
  3. El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar a los patriotas nicaragüenses que están defendiendo la soberanía de la patria.
  4. El que suministrare informes oficiales, ya sea verbal o por escrito, declarando en contra de los nacionales.
  5. El que solicitare protección de los invasores con el pretexto de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero, le será aplicada la misma pena que la Constitución Política señala a los traidores a la Patria.

Al mismo tiempo, hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo con quien los vínculos de espiritualidad me ligan a defender sus derechos, así como a los extranjeros radicados en el país, que: siendo el Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua una institución perfectamente organizada y disciplinada, dará toda clase de garantías efectivas a nacionales y extranjeros, siempre que guarden estricta neutralidad.

Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.
Patria y Libertad
A. C. Sandino

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