El día jueves 23 de noviembre 2023, la Asamblea Nacional aprobó la Ley para el Cálculo de Indemnización por Antigüedad Laboral en caso de renuncia de los trabajadores del sector público.
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“Regular las indemnizaciones por antigüedad es una de las medidas que requiere impulsar para que permanezca el respeto al derecho de los trabajadores ante la renuncia” reseña la exposición de motivos.
El artículo uno establece que el objeto de la Ley persigue regular el cálculo por antigüedad en los trabajadores del Estado en caso de renuncia.
El artículo dos establece el ámbito de acción “el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia se aplicará a todos los trabajadores del sector público sean estos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Electoral, Poder Judicial, Entes Autónomos, Gubernamentales, municipios y órganos de la Costa Caribe. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los regímenes de carreras establecidos por otras leyes en lo correspondan al sector público”.
El artículo tres establece el derecho a la indemnización por antigüedad. “Los trabajadores del sector público tendrán derecho a la indemnización por antigüedad en caso de renuncia a partir de los tres años de servicio continuo. Las indemnizaciones por antigüedad reguladas en la presente Ley son sin perjuicio de los derechos establecidos en las convenciones colectivas que correspondan”.
El artículo 4 establece los nuevos cálculos por antigüedad. Las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia serán calculadas considerando los años de servicio continuo de cada trabajador conforme a lo siguiente:
—De 3 a 10 años la indemnización equivalente al salario de un mes.
-De 10 a 15 años la indemnización será equivalente al salario de dos meses.
-De 15 a 20 años la indemnización será el equivalente a tres meses de salario.
-De 20 a más será de cinco meses.
El artículo cinco establece que la indemnización no será aplicable a los trabajadores del Estado, que sean promovidos a aplicar cargos por nombramiento del Presidente de la República.
El derecho por la antigüedad laboral en Nicaragua se establece por primera vez en 1945, al promulgarse el Código del Trabajo.
En 1981 mediante una reforma al Código del Trabajo la indemnización por antigüedad se estableció por un mes. Posteriormente con la aprobación del Código del Trabajo en 1996 se establece el límite a la indemnización por antigüedad cuando se regulan los montos a pagar en función del tiempo laborado y se señalan mínimos y máximos para su cálculo.
Es importante destacar que, a partir de 1990 a la fecha, se han aprobado diversas leyes en el sector público con el objeto de garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos y deberes de los trabajadores de este sector, entre estos se destaca la estabilidad laboral que en los últimos 16 años se garantiza gracias al buen manejo de la economía por parte del Gobierno Sandinista.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial