Asamblea Nacional aprueba por unanimidad reforma a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

Con voto unánime de los legisladores, la Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, que busca fortalecer las funciones de esta entidad, para garantizar la eficiencia y la eficacia de la administración municipal en el ejercicio de sus competencias.

La aprobación de esta reforma deroga la Ley 502 o Ley de Carrera Administrativa Municipal, estableciendo que las y los servidores públicos municipales están cubiertos por la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

La reforma  busca fortalecer las funciones de la Procuraduría General de Justicia para garantizar la eficiencia y eficacia de la administración municipal en el ejercicio de sus competencias.

El artículo 2 de la ley de reforma modifica el numeral 19 del artículo 3 de la Ley N° 1259 el cual se leerá así:

«Velar y actuar en defensa de las conquistas del Pueblo Nicaragüense en relación con las obligaciones y responsabilidades de las municipalidades y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, en beneficio de sus pobladores, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la legislación vigente. Asimismo, promover en las municipalidades un sistema de Administración de Recursos humanos que asegure la gestión y ejecución de políticas públicas municipales eficientes, eficaces y
transparentes». 

En el artículo 3 de la reforma se establece que las y los servidores públicos municipales están cubiertos por la ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

El artículo 4 de la reforma establece el sistema de capacitaciones a los servidores públicos municipales, cuyas alcaldías deberán aportar el 2% del monto total de sus planillas.

Todo el patrimonio, bienes muebles e inmuebles, derechos, activos y demás recursos que, a la fecha, pertenezcan a la Carrera Administrativa Municipal y a la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal, se considerarán propiedad del Estado y serán administrados por la Procuraduría General de Justicia; dicta el artículo 5 de esta reforma, mientras el artículo 6 señala que el personal que laboraba para la Carrera Administrativa Municipal, que no son trabajadores de las municipalidades, pasará a formar parte de la nómina de la Procuraduría General de Justicia, respetando sus derechos, antigüedad y beneficios.

El artículo 7 ordena la derogación de la ley 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, y el decreto ejecutivo n.º 51-2005, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Municipal.

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