Asamblea Nacional avala cooperación militar y humanitaria para el II semestre de 2026

De manera unánime, en lo general y particular, en la Segunda Sesión Ordinaria de la LXII legislatura de la Asamblea Nacional, fue aprobado el Decreto que ratifica la autorización del ingreso de naves, aeronaves y personal militar extranjero, con fines de intercambio y asistencia humanitaria de beneficio mutuo, en caso de situaciones de emergencia y la salida de tropas, naves, aeronaves nicaragüenses fuera del país, durante el II semestre del año 2026.

La iniciativa del decreto fue presentada con carácter de urgencia por la Presidencia de la República.

En ese sentido, la Asamblea Nacional le dio trámite de urgencia este viernes 29 de mayo, a la iniciativa, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley número 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas.

Cabe destacar, que con la realización de estos ejercicios prácticos humanitarios se acrecienta la calidad técnica y profesional de los miembros del Ejército de Nicaragua, al adquirir nuevos y modernos conocimientos doctrinales, científicos y técnicos, así como fortalecer las relaciones de amistad y cooperación con otras fuerzas armadas y ejércitos.

El decreto consta de tres artículos que fueron aprobados de manera unánime:

Artículo 1: al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 y 86, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ratifica la autorización del tránsito de estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armada de la Federación de Rusia, República Popular de China, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República de Cuba, Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y Ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, (República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), con fines de intercambio y asistencia humanitaria de beneficio mutuo en caso de situaciones de emergencia, así como la salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país, de conformidad a la planificación de actividades, durante el II semestre del año 2026.

Artículo 2: Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves representativas del Ejército de Nicaragua.

En este artículo se detalla el trabajo que realizará cada uno de los efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas mencionadas en el artículo número 1.

El artículo número 3: El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Por tanto, publíquese. 

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