El Banco Central de Nicaragua (BCN) publicó la Norma para el Canje de Billetes y Monedas, aprobada por el Consejo Directivo Monetario y Financiero, la cual establece los criterios y obligaciones que deben cumplir el BCN y los bancos regulados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para brindar el servicio de canje de billetes y monedas de curso legal (córdobas).
El BCN y los bancos, a través de sus sucursales, deberán prestar al público los servicios de canje de billetes y monedas, por los siguientes conceptos:
- Billetes y monedas de circulación actual por otros de igual o distinta denominación (simple cambio)
- Billetes deteriorados o mutilados por billetes aptos para circular
- Monedas deterioradas o mutiladas por otras monedas o billetes aptos para circular
- Billetes y monedas en proceso de retiro
El servicio de canje de billetes y monedas deterioradas o mutiladas, así como por procesos de retiro, será gratuito y sin límite de monto para quienes lo soliciten.
El servicio de simple cambio de billetes y monedas, el BCN lo prestará sin costo y sin límites de monto. Los bancos también deberán ofrecer este servicio a sus clientes sin costo y sin límites de monto. Sin embargo, los bancos podrán aplicar tarifas a los solicitantes del servicio de simple cambio que no sean sus clientes.
Al brindar estos servicios, el BCN y los bancos deberán entregar únicamente formas de billetes y piezas de monedas aptas para la circulación.
La Norma para el Canje de Billetes y Monedas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 27 de noviembre de 2025, y también está disponible en el sitio web del (www.bcn.gob.ni), o directamente a través del siguiente enlace:
Managua, 27 de noviembre de 2025.





