La Asamblea Nacional aprobó unánimemente, en primera legislatura la Iniciativa de Ley de Reforma Parcial al artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que suprime la facultad constitucional del Poder Legislativo para elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
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También se aprobó la iniciativa de Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que crea este Órgano como un Ente Autónomo, con personalidad jurídica y Autonomía Funcional Y Administrativa, adscrito a la Procuraduría General de la República, supeditado a la Constitución Política.
La Iniciativa de Ley establece que son funciones del Procurador General de la República nombrar, remover o destituir al Procurador y Subprocurador para de la Defensa de los Derechos Humanos.
De igual manera, esta norma jurídica instituye en su Artículo 5 que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podrá contar con las Procuradurías Especiales que estime pertinente.