COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Numero 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 66 del Código del Trabajo.
HACE SABER:
PRIMERO:
Con Instrucciones de los Co-Presidentes de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra y Compañera Rosario Murillo Zambrana, se declara asueto a cuenta de vacaciones para los trabajadores del Sector Público, a partir de la finalización de la jornada laboral del Viernes 12 de Septiembre, reincorporándose a las labores ordinarias el día Lunes 22 de Septiembre del año 2025.
SEGUNDO:
Que de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de Septiembre son feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del País
Que por coincidir el día Domingo 14 de Septiembre del año 2025 con el séptimo día, éste será compensado con el día Martes 16 de Septiembre.
El trabajador@ que labore estos días se le remunerará como jornada extraordinaria.
TERCERO:
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas Empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que puedan interrumpir las actividades económicas, sociales y de seguridad del País.
Y
CUARTO:
En el caso de los empleador@s y trabajador@s del sector privado deberán éstos ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.
Ministra del Trabajo