La Ministra del Trabajo Alba Luz Torres comentaba que en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, en sus artículos 66 y 264, inciso d)
HACE SABER
A tod@s l@s empleador@s y trabajador@s del país lo siguiente:
PRIMERO:
Que el día lunes Primero de Mayo del presente año, se celebra el Día Internacional de l@s Trabajador@s, fecha de gran trascendencia histórica para el movimiento obrero, que sintetiza la lucha por las reivindicaciones de los derechos laborales de la clase trabajadora.
Por ello, este día es FERIADO NACIONAL OBLIGATORIO CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO, para tod@s l@s trabajador@s del país, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo.
SEGUNDO:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisface y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil veintitrés.
Alba Luz Torres Briones